image001
Zona jurídica - Presentada por BCN Advocats
Barcelona Advocats informa sobre la huelga general
 
10/03/2012

La huelga convocada por las centrales sindicales para el próximo día 29 de marzo 2012 puede incidir en su empresa, y por ello desde Barcelona Advocats quieren recordarle determinados aspectos aplicables a esta situación:
 
• La huelga está convocada legalmente a nivel general, y, por tanto, no es necesario preaviso a nivel de empresa, ni acuerdo mayoritario de los empleados, es decir, cualquier trabajador puede hacer huelga el día 29, sin ningún requisito previo.
 
• Se pueden establecer servicios mínimos con el fin de garantizar la seguridad de las personas o cosas, el mantenimiento de los locales, instalaciones, materias primas y, en general, todo lo que sea necesario para la reanudación de la actividad. Por regla general los servicios mínimos serán similares a los que se utilizan en días festivos, excepto turnos de producción y atención al público. Si la empresa no tiene ninguna de estas actividades en festivos, no se impondrán servicios mínimos. En el caso de que en su empresa sea necesario establecerlos, los trabajadores deberán participar en la concreción de dichos servicios mínimos, mediante el comité de huelga.
 
• La empresa no tiene ninguna obligación de cerrar, aunque todos o una parte de sus trabajadores decidan hacer huelga. El derecho a trabajar está equiparado al derecho a hacer huelga.
 
• Los trabajadores en huelga no cobran el salario correspondiente a ese día, y la empresa no lo cotizará a la Seguridad Social. En este sentido es muy importante que si en su empresa alguien hace huelga, y Barcelona Advocats realiza la gestión de nómina, nos proporcione a la mayor brevedad y en cualquier caso antes del 4 de abril el listado de trabajadores que hayan participado para que podamos realizar las gestiones pertinentes.
 
• Dada la coincidencia con final de mes, es posible que deban repetirse las nóminas de los trabajadores que hayan hecho huelga.

SBC-Barcelona Advocats




Régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
 
8/03/2012

El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo establece que quienes asuman las funciones de máximo responsable de las sociedades mercantiles estatales, formando parte de su consejo de administración o siendo administradores en ausencia de consejo de administración, estarán vinculados profesionalmente con las mismas por contrato mercantil, que se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por lo dispuesto en el RD 451/2012, por lo establecido en los Estatutos Sociales, por las directrices emanadas del órgano de administración y en su caso de la Junta General u órgano equivalente, por la legislación civil y mercantil que resultare de aplicación y por la voluntad de las partes.
 
Los máximos responsables no previstos en el apartado anterior y los directivos, estarán vinculados profesionalmente por un contrato de alta dirección, que se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por lo dispuesto en el RD 451/2102, por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga a este real decreto y por la voluntad de las partes.
 
Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y:
 
a) Volumen o cifra de negocio.
b) Número de trabajadores.
c) Necesidad o no de financiación pública.
d) Características del sector en que desarrolla su actividad: complejidad, sector estratégico, internacionalización.
e) Volumen de inversión.
 
Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasifican en básica y complementarias:
 
La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo en que se sitúe la entidad, de acuerdo con el artículo 6 de este real decreto.
 
La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los siguientes importes:
 
a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.
b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.
c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.
 
No obstante se prevé también importantes retribuciones complementarias de puesto en base a variables.
 
La Disposición adicional primera del RD señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de contratos mercantiles y de alta dirección a los que se refiere este real decreto, que contarán con el informe previo de la Abogacía del Estado del departamento.
 
BOE-Real Decreto 451/2012
http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/06/pdfs/BOE-A-2012-3164.pdf
 
SBC-ACPET




Impuesto especial sobre embarcaciones de recreo: embarcaciones extranjeras

9/03/2012
 
El impuesto especial sobre las embarcaciones de recreo, es aplicable en todo el territorio español y su objeto es gravar en fase única, la primera matriculación definitiva.
 
En España deben matricularse los medios de transporte, nuevos o usados, sobre los que recae el Impuesto de Medios de Transporte (IMT), cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos en España. El incumplimiento, origina la inmovilización de la embarcación hasta que se regularice su situación.
 
**Para ver toda la información de manera detallada seguir este enlace:
http://puertodeportivo.blogspot.com/2009/10/impuesto-especial-sobre-embarcaciones.html
 
SBC-Barcelona Advocats

VOLVER