El TSJB anula la concesión en 2004 del puerto deportivo a Marina de Formentera
 
La Autoridad Portuaria y la empresa han recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo - El fallo de la sala de lo Contencioso Administrativo apunta a que el concurso público de 2004 se tendrá que repetir
 
18/05/2010
             
formentera.JPGLa sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) anuló, el pasado 29 de abril, el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears (APB) del 17 de diciembre de 2004 por el que se eligió como “oferta más ventajosa” la presentada por la empresa Marina de Formentera para gestionar uno de los puertos deportivos de la Savina. La sentencia es el resultado de un recurso presentado por la empresa Formentera Mar, que gestiona el otro puerto deportivo del citado puerto.
 
El tribunal considera que se produjeron irregularidades en el proceso de adjudicación del concurso público y de la concesión administrativa para “la gestión de puestos de amarre en la dársena interior de poniente del Puerto de la Savina”. Asimismo, anula sendas resoluciones del presidente de la APB tomados en septiembre de 2005 y en abril de 2006 por los que, respectivamente, la administración codemandada otorgó la autorización y concesión para la gestión de los amarres y aprobó la modificación del proyecto de ejecución de las obras, presentado por la empresa adjudicataria en octubre de 2005.
 
Tras desmenuzar cada uno de los puntos del recurso interpuesto por la empresa demandante, Formentera Mar, el TSJB dicta: “En consecuencia, no cabe sino declarar la nulidad del pleno derecho de la adjudicación por infracciones esenciales del procedimiento, lo que sólo puede conducir a la realización de un nuevo concurso”. El principal argumento de la sentencia es que la APB no justificó debidamente “la motivación de sus criterios” a la hora de puntuar la oferta de Marina de Formentera como la mejor de entre las seis que se presentaron al concurso, entre ellas la empresa que presentó el recurso.
 
También hace especial referencia al hecho de que la Autoridad Portuaria haya devuelto los expedientes de las ofertas antes de que transcurriera el plazo de impugnación. En los fundamentos de hecho se abunda al respecto: “Se elimina toda posibilidad de que licitadores, como la ahora el recurrente, puedan demostrar la eventual arbitrariedad, porque no hay ofertas a comparar”. El tribunal añade que la Administración portuaria devolvió “anticipadamente” no sólo la documentación que acompaña las proposiciones, sino también las proposiciones mismas que siempre deben quedar archivadas en el expediente.
 
A la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears le “sorprende” la insistencia de la APB en devolver la documentación de las ofertas para que no quedase constancia de ellas en su sede. En el caso de Formentera Mar, esta decisión se tradujo en que ante la negativa de la empresa a retirar el expediente en febrero de 2005, el organismo portuario se lo remitió por correo el 23 de enero de 2006. Además, otra de las empresas, Sonnesport, que también presentó su propuesta, ya había pedido a la APB que devolvieran las ofertas, ya que ellos también habían presentado un recurso.
 
SBC / Diario de Ibiza

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