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Tasa T0 2015, ¿Cuánto tendrás que pagar?

Tasa T0 2015, ¿Cuánto tendrás que pagar?

febrero 05
14:11 2015

La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (Ley 36/2014) modifica el cálculo de la cuota y el pago de la Tasa de ayudas a la navegación TO de los buques y embarcaciones de recreo o deportivos que no tengan base en un puerto español estableciendo su cálculo por días.

A efectos de 1 de enero de 2015, la tasa T0 se consolida en los dos conceptos que ya marcó el RD ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas: el primero correspondiente a los servicios de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias; y, el segundo el servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítimo (SASEMAR).

Además mantiene la distinción entre el sistema de cobro de las buques y embarcaciones de recreo o deportivas con base y sin base en puerto español.

Para el cálculo de la cuota íntegra se tiene en cuenta la superficie resultante de eslora por la manga de la embarcación expresada en metros cuadrados, a los que se multiplica sus respectivas cuantías básicas y coeficientes.

Con la reciente modificación de la ley 36/2014 de presupuestos para 2015 la tasa T0 es:

En el caso de los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a 9m, si su propulsión es el motor; y superior a 12 metros, si su propulsión es la vela, provistos de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques que tengan la base en un puerto español, el pago será de 9,12 €/m2/año. En cambio si NO tienen la base en un puerto español pagaran 0,025 €/m2/día.

En el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a 9m, si su propulsión es el motor, provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, o rol de despacho o dotación de buques que tengan la base en un puerto español, deberán abonara un único pago de 22,80 €/m2, mientras que las que NO tengan la base en un puerto español deberán pagar 0,063 €/m2/día.

Dos observaciones importantes: Efectivamente, la tasa para embarcaciones transeúntes a motor menores de 9 metros es más elevada. Y, recordar que si una embarcación está más de 6 meses en puerto pasa a ser de base.

BA Advocats- Jaume Prats (Abogado)

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