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Condiciones del desconfinamiento para los Puertos Deportivos

Condiciones del desconfinamiento para los Puertos Deportivos

Condiciones del desconfinamiento para los Puertos Deportivos
mayo 09
18:56 2020

Se ha dado a conocer una respuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a la consideración de la navegación de recreo o deportiva durante la fase de transiciónvgm10_006

La Asociación Catalana de Puertos Deportivos y Turísticos (ACPET), a través de su gabinete jurídico Barcelona Advocats, ha comunicado las condiciones del desconfinamiento para los Puertos Deportivos. El 1 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/380 de 30 de abril del Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así mismo se ha dado a conocer una respuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a la consideración de la navegación de recreo o deportiva durante la fase de transición a una nueva normalidad.

Os hacemos un breve resumen:

A partir del 2 de mayo de 2020 de acuerdo con la Orden SND/380 del 30 de abril

  • Los mayores de 14 años pueden circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas que detallamos. Tenemos que entender que los viales y zonas no cerradas del puerto, y las que no sean de uso exclusivo del concesionario, son de uso público para peatones.

Franjas horarias para la práctica de actividades deportivas:

  • Municipios de más de 5.000 habitantes: 6:00h a 10:00h y 20:00h a 23:00h. 
  • Municipios de menos de 5.000 habitantes: 6:00h a 23:00h.

Actividades que se pueden llevar a cabo en el puerto:

  • Práctica NO profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros. Por lo tanto no se puede navegar por puro recreo, solo con fines deportivos. La práctica no profesional de cualquier deporte individual se podrá hacer dentro del municipio donde se reside.
  • Paseos por el puerto siempre que no impliquen una distancia no superior a 1 Km respecto al domicilio.
  • Salir a navegar, solo de manera individual, con embarcación deportiva no profesional ( vela, surf, kayak, etc…), dando cumplimiento, en su caso a la normativa general en relación a desplazamientos y franjas horarias.
  • No se puede acceder a instalaciones deportivas cerradas ( gimnasio etc… ).
  • No se podrá hacer uso del vehículo motorizado o de transporte público para desplazarse al puerto para realizar la práctica deportiva. Por lo tanto, la gente tiene que venir al puerto a pie.
  • Las personas que tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad, lo harán acompañadas de una persona conviviente (de 14 a 70 años) o persona cuidadora.

De acuerdo con la Respuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, teniendo en cuenta que no es una norma y que por lo tanto puede cambiar en el momento en que se dicte la correspondiente Resolución.

  • Se considera, con buen criterio a nuestro entender, la navegación no como transporte marítimo sino como actividad de recreo, deporte y turismo.
  • Se prevén las siguientes fases de transición hasta una nueva normalidad, teniendo en cuenta que mientras no haya una legislación específica, sigue vigente la Orden para realizar actividad física no profesional a la que hemos hecho referencia, y en las condiciones mencionadas.
  • Entendemos que en el momento en que se desarrolle la respuesta de la DG de la Marina Mercante en la correspondiente norma, se concretará, en su caso, si se imponen franjas horarias en las próximas fases, para llevar a término estas actividades, dado que, en este momento, la norma vigente para la práctica del deporte individual es la que regula la Orden de 30 de abril del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE y que, de acuerdo con lo que hemos explicado, concreta unas franjas horarias.

FASE 0

  • Se permiten las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento, siempre que la embarcación se encuentre en el municipio de residencia del propietario)
  • Las visitas tienen que ser individuales.

FASE I 

  • La navegación de recreo se considera como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados.
  • Se podrá llevar a cabo, la NAVEGACIÓN De RECREO por parte de las personas que tengan su domicilio en la mismo provincia, isla o ciudad autónoma en la que esté amarrada la embarcación.
  • La ocupación a bordo de la embarcación no podrá superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, a no ser que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio, en qué caso se podrá llegar al 100%.
  • En cualquier caso, el número de personas no podrá exceder de 10.
  • Las motos náuticas y las embarcaciones de recreo no se podrán alejar más de 12 millas del puerto o instalación donde está amarrada, desde que empiecen la navegación.
  • Se permite el chárter náutico de motos náuticas y embarcaciones de recreo para usuarios que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler, con las limitaciones que exponemos más adelante.
  • En el caso de motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, a no ser que sean personas que residen en el mismo domicilio, en tal caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante.
  • En todos los casos se tienen que adoptar las medidas de protección, seguridad e higiene correspondientes.

 Consulta toda la información referente a la Fase 1.

FASE II

  • Se permite navegación de recreo y deportiva.
  • Limitación geográfica: residencia en la misma provincia y navegación dentro de la misma provincia.
  • Prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo.

FASE III – APERTURA TOTAL- 

  • Se autorizan actividades náuticas de recreo sin más limitaciones que las que rijan a todos los efectos, como las geográficas y la adopción de medidas de prevención.

CÁPSULAS INFORMATIVAS CONDICIONES DESCONFINAMIENTO

/ ACPET-Ba Advocats

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